PRÁCTICA DEL ABORTO

PRÁCTICA DEL ABORTO

Estas fueron las razones de la Corte para mantener las tres causales para practicar el aborto.

    (Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-088 – 3/2/2020). La ausencia de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos de inconstitucionalidad formulados en contra del artículo 122 del Código Penal condujo a que la Corte Constitucional se inhibiera de proferir una decisión de fondo respecto al aborto. Los magistrados Alejandro Linares y Alberto Rojas presentaron salvamentos de voto y concluyeron que el caso debió ser estudiado de fondo, teniendo en cuenta la importancia de la materia. Lo anterior teniendo en cuenta que las mujeres tienen derecho a decidir libremente si interrumpen o no su embarazo, la existencia actual de barreras estructurales de acceso a esta práctica y la evolución de los derechos sexuales y reproductivos. De esta manera, promovían la despenalización el aborto, siempre que el procedimiento se realizara dentro de las primeras 16 semanas contadas a partir de la gestación y, una vez vencido este plazo, podría tener lugar la interrupción voluntaria del embarazado (IVE), siempre que se alegara alguna de las tres causales establecidas en la sentencia de constitucionalidad del año 2006 (M. P. Antonio Lizarazo). Lea la sentencia completa aquí: Sentencia C-088-20 marzo2020 (Fuente: Legis al día)
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