FACTURACIÓN DE EQUIPOS MÓVILES

FACTURACIÓN DE EQUIPOS MÓVILES

Facturación de equipos móviles financiados debe separarse de los servicios de comunicación.

 

(Superindustria y Comercio, Concepto 19292577 – 1/24/2020). Los proveedores de servicios de comunicaciones pueden otorgar descuentos, financiar o diferir el pago de equipos móviles, para lo cual deben celebrar un contrato independiente al de prestación del servicio de comunicaciones. Así mismo, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, pueden ofrecer ofertas conjuntas del servicio de comunicaciones y del equipo terminal, pero en ningún caso que impliquen permanencias mínimas ni afectaciones al ejercicio de la libre elección por parte del usuario para modificar su plan, terminar el contrato de prestación de servicios de comunicaciones o portar el número de su línea telefónica en cualquier momento. La facturación de los equipos terminales móviles financiados por el proveedor de servicios de comunicaciones debe realizarse de manera separada de los servicios de comunicaciones y no puede afectar la prestación y continuidad del servicio por el cumplimiento de las obligaciones del equipo. Lea el concepto completo aquí: cpto-19292577-febrero.20 (Fuente: Legis al día)
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