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Yepes Gómez Abogados Asociados
Somos un grupo de abogados establecido en Santiago de Cali, contamos con más de 15 años de experiencia brindando acompañamiento y asesoría, múltiples casos exitosos respaldan nuestra gestión.

Derecho Administrativo
En materia litigiosa ante la jurisdicción contenciosa administrativa brindamos completa asesoría a nuestros usuarios...

Derecho
Laboral
Somos especializados en el área laboral, de asesoramiento tanto para empleadores como empleados...

Derecho
Civil
Todos los temas del derecho privado. Es imponderable que las etapas de negociación se tengan la claridad...

Seguridad
Social
Asesorar y solucionar los diferentes conflictos que se presentan en el sistema de seguridad social integral...
Blog
LOS DERECHOS HUMANOS DEL ADULTO MAYOR:UN ASUNTO DE ESPECIAL REGULACIÓN
08/05/2025La «tercera edad», “ancianidad” o la “vejez”, merece reflexiones de diversas disciplinas como la psicología, sociología, medicina, la gerontología, entre otras, que han abordado la problemática de la ancianidad en profundidad. El derecho, como muchas de las ciencias, no escapa...
OBLIGACIÓN DEL CONSUMIDOR
11/14/2019Exoneración de responsabilidad por uso indebido del consumidor requiere haber entregado manual del usuario. (Superindustria y Comercio, Sentencia 12633 – 10/7/2019). En cuanto a la exoneración de responsabilidad de la garantía, el artículo 16 del Estatuto del...
LA DIGNIDAD HUMANA, UN CONCEPTO COMPLEJO.
09/15/2021A propósito de la decisión de la Corte Constitucional, sentencia C-294 de 2021, en la que declaró la inexequibilidad del acto legislativo 01 de 2020 que suprimió la prohibición de la prisión perpetua;
DESTINACIÓN DE CUOTAS EXTRAORDINARIAS
04/27/2020Monto y destinación de cuotas extraordinarias son competencia exclusiva de la asamblea de copropietarios. (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 1073 – 11/13/2019). En reciente concepto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó que las cuotas extraordinarias...
DEMANDAN EL ARTÍCULO 121 DEL CGP
02/18/2019La Corte Constitucional admitió una demanda contra el artículo 121 del Código General del Proceso, que dispone el término de un año para dictar sentencia de primera o única instancia, contado a partir de la notificación del auto




