Profesionales de alta trayectoria y vocación
Yepes Gómez Abogados Asociados
Somos un grupo de abogados establecido en Santiago de Cali, contamos con más de 15 años de experiencia brindando acompañamiento y asesoría, múltiples casos exitosos respaldan nuestra gestión.

Derecho Administrativo
En materia litigiosa ante la jurisdicción contenciosa administrativa brindamos completa asesoría a nuestros usuarios...

Derecho
Laboral
Somos especializados en el área laboral, de asesoramiento tanto para empleadores como empleados...

Derecho
Civil
Todos los temas del derecho privado. Es imponderable que las etapas de negociación se tengan la claridad...

Seguridad
Social
Asesorar y solucionar los diferentes conflictos que se presentan en el sistema de seguridad social integral...
Blog
EL ADULTO MAYOR
06/19/2018La “tercera edad”, “ancianidad” o la “vejez”, merece reflexiones de diversas disciplinas como la psicología, sociología, medicina, la gerontología, entre otras, que han abordado la problemática de la ancianidad en profundidad.
DERECHO A PROBAR
06/19/2018La nueva dinámica del derecho procesal, en especial el civil y el contencioso administrativo, en aras de la celeridad y agilidad para desentrañar el pleito, riñen con la posibilidad para las partes de probar eficientemente
ESTADO LAICO Y EXPRESIÓN DE FE DESDE LO PÚBLICO: EL LÍMITE ENTRE LO RELIGIOSO E IMPARCIALIDAD POR ALTOS FUNCIONARIOS
07/18/2025El principio de laicidad constitucional, como garantía jurídica, entraña en su núcleo la libertad religiosa dado su reconocimiento como derecho fundamental. Es lo institucional y políticamente correcto en cuanto a su respeto y tolerancia. Sin embargo, altos funcionarios del Estado...
BENEFICIOS A DEUDORES
04/09/2019La Superintendencia Financiera impartió instrucciones especiales para atender a los deudores que tengan o hayan tenido inconvenientes para poder mantener al día sus obligaciones con los establecimientos de crédito
DEMANDAN EL ARTÍCULO 121 DEL CGP
02/18/2019La Corte Constitucional admitió una demanda contra el artículo 121 del Código General del Proceso, que dispone el término de un año para dictar sentencia de primera o única instancia, contado a partir de la notificación del auto




