COBRO DE PROPINA

COBRO DE  PROPINA
 

Siempre debe preguntarse al consumidor si está de acuerdo o no con el cobro de la propina.

   
(Superindustria y Comercio, Concepto 19139964 – 7/10/2019).
  En cumplimiento de lo dispuesto por la ley, los propietarios y administradores de establecimientos de comercio previstos para el consumo de alimentos y bebidas en los que se sugiera el pago de propina deben informar a los consumidores acerca de su voluntariedad y destinación, a través de aviso fijado a la entrada del establecimiento, con tamaño y ubicación adecuados, así como en las cartas y listas de precios que se entreguen a los consumidores, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio. No es preciso que esté incluido este valor en la factura. No obstante, siempre deberá preguntarse al consumidor si está de acuerdo o no con el cobro y el porcentaje, que, valga la pena recordar, no puede ser superior al 10 % del valor del servicio prestado. Lea el comunicado completo aquí: Concepto- Superintendencia Industria y Comercio (Fuente: Legis al día)
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