INAPLICAN IMPUESTO SOLIDARIO

INAPLICAN IMPUESTO SOLIDARIO
  Mediante decisión adoptada en un trámite de acción de tutela se ordenó no hacer la deducción al salario de un servidor público por cuenta del Impuesto Solidario creado en virtud de la emergencia derivada de la pandemia. En el trámite constitucional el demandante alegó que al hacerse el descuento se afectaría su mínimo vital y móvil, pues lo dejaba en precariedad económica para atender sus obligaciones personales y familiares. Luego de analizado el caso concreto, se concluyó que el cumplimiento del tributo dejaría al solicitante en apuros económicos afectando su vida digna como la de su núcleo familiar. Lea la sentencia aquí: Sentencia Tutela 2020-63
Deja tu comentario

Tu dirección de correo no será publicada. Los campos marcados son obligatorios*