La suspensión o limitación del servicio de administración de justicia entre el 20 de diciembre y el 10 de enero de cada año, está regulada en el artículo 1 de la Ley 31 de 1971 y el artículo 2 del Decreto 546 de 1971
Mediante auto del 9 de marzo de 2026, la Corte Constitucional admitió el proceso (Exp. D-16.386) y ordenó abrir el trámite de intervención ciudadana, permitiendo que cualquier ciudadano participe presentando argumentos a favor o en contra de la constitucionalidad de esta figura.
La demanda plantea que siendo la administración de justicia un servicio público esencial, permanente y continuo, la suspensión o limitación generalizada del servicio durante un período fijo de 22 días cada año puede resultar incompatible con los principios constitucionales de acceso a la justicia, eficiencia y continuidad del servicio público.
Como se advierte en la pretensión no se cuestiona el derecho a las vacaciones de los servidores judiciales, lo que se discute es la figura de la vacancia judicial como mecanismo que paraliza o restringe el servicio judicial de manera generalizada, lo cual es distinto del régimen de vacaciones colectivas o conectivas, que podría subsistir bajo otros esquemas compatibles con la continuidad del servicio. Valga la pena recordar que la figura de la vacancia judicial fue creada en 1971, en un contexto constitucional completamente diferente al actual, pues bajo el actual Carta Política la administración de justicia es un servicio público esencial, prestándose de manera permanente y eficiente.