LA MORA JUDICIAL, ¿UN PROBLEMA DE SISTEMA PROCESAL?

LA MORA JUDICIAL, ¿UN PROBLEMA DE SISTEMA PROCESAL?

El hecho de que el juez o el operador judicial (e incluso el agente estatal con poder de decisión)1 resuelvan los asuntos en un término razonable o prohíban las dilaciones in-justificadas ha sido categorizado como un derecho tanto en el ordenamiento jurídico nacional, como en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La congestión de los despachos y las frecuentes demoras en los procesos marcan el derrotero diario de la mayoría de los aparatos estatales de Latinoamérica. Estos factores socavan derechos humanos como el acceso efectivo a la administra-ción de justicia, el debido proceso (proceso justo) y la dignidad del ser humano como pilar de todos los derechos.

Es así como se inició un cambio en los sistemas procesales, cuyo objetivo es-taba centrado en dar celeridad a los reclamos judiciales, considerando que la oralidad y la introducción de ciertos medios tecnológicos menguarían el empotrado problema de la congestión. No puede pasarse por alto que la justicia constituye un factor o ele-mento vector del proceso, y para ello, es necesario la remoción de los parapetos que paralizan o dificultan alcanzar la justicia en el proceso, permitiendo la flexibilización de las formalidades procesales y la supresión de ritualidades innecesarias.

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