Las precisiones que deja el fallo que, por ahora, salva elección de Mockus como senador (Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 11001031500020190160400 – 7/2/2019). |
El Consejo de Estado amparó el derecho fundamental al debido proceso, en la modalidad de non bis in idem y al acceso a la administración de justicia de Antanas Mockus y, por esa razón, dejó sin efectos la sentencia proferida por la Sección Quinta que declaró la nulidad de su elección como senador de la República (periodo 2018-2022). La Sección Primera amparó dicho derecho, pues fue juzgado simultáneamente en proceso de pérdida de investidura y nulidad electoral. De acuerdo con el artículo 1° de la Ley 1881 del 2018, el primer fallo que se profiera entre los mencionados procesos hará tránsito a cosa juzgada respecto del otro. Así, pues, el alto tribunal precisó que la falta de ejecutoria de la sentencia que resolvió la pérdida de investidura no puede servir de excusa para desconocer la justicia material y la seguridad jurídica, así como la prevalencia del derecho sustancial. De ahí que se ordena dejar sin efecto la decisión cuestionada y abstenerse de dictar fallo hasta tanto la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en el proceso de pérdida de investidura contra el congresista del partido Alianza Verde (C. P. Nubla Margoth Peña). Lea la sentencia completa aquí: Sent11001031500020190160400 – julio2019 (Fuente: Legis al día) |