FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL

FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL

Fraccionamiento del contrato es improcedente en procesos de selección, así no esté prohibido. 

(Consejo de Estado Sala Plena, Sentencia 11001031500020060028100 – 5/22/2018). Una providencia reciente del Consejo de Estado explica que la regulación de los procesos de selección impide al servidor público con competencia para contratar la división del objeto de un contrato estatal en varios, conocida como su “fraccionamiento”, cuando con ello se manipulen las cuantías exigidas por la ley, pues este proceder irregular implica disminuir artificiosamente el valor del contrato para eludir los procedimientos reglados de selección objetiva, contenidos en normas de orden público. En otras palabras, al estar obligado el funcionario a aplicar los procesos de selección del contratista no está autorizado para fraccionar el contrato, aunque tal conducta irregular no esté hoy expresamente prohibida, dado que, en virtud del principio de legalidad, los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones solo pueden hacer aquello que les esté expresamente permitido. En el caso concreto, se confirmó la pérdida de investidura de un representante a la Cámara por la indebida desviación de dineros públicos, la cual se fundó en la infracción de la prohibición de fraccionamiento del contrato estatal (C. P. Guillermo Sánchez Luque). Lea la sentencia completa aquí: Sent-11001031500020060028100-18 (Fuente: LEGIS AL DÍA)