FACTURA ELECTRÓNICA DE LAS ESP

 

 

Usuario de servicios públicos domiciliarios debe consentir el envio de factura electrónica. 

Superservicios, Concepto 479-7/16/2018

La forma de entregar las facturas de servicios públicos domiciliarios será la que se determine por las partes en los contratos de condiciones uniformes o en sus modificaciones. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es posible que se facturen electrónicamente siempre que el usuario lo haya consentido expresamente, se garanticen los servicios de conservación y exhibición de la factura y se cumplan los requisitos del documento previstos en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997, tales como el nombre o razón social y NIT de la empresa, numeración consecutiva, descripción específica o genérica de bienes o servicios, fecha y valor a pagar.

Lea el concepto completo aquí: Concepto 479

(Fuente: LEGIS AL DÍA)

 

 

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