AMPARAN DERECHOS DE SUPERNUMERARIA QUE FUE DESPEDIDA DURANTE EL EMBARAZO Y ORDENAN REINTEGRO.

AMPARAN DERECHOS DE SUPERNUMERARIA QUE FUE DESPEDIDA DURANTE EL EMBARAZO Y ORDENAN REINTEGRO.

Amparan derechos de supernumeraria que fue despedida durante el embarazo y ordenan reintegro.

La accionada falló al no evaluar alternativas de protección, tras comprobarse patrón continuo de contratación.

La Corte Constitucional amparó el derecho a la estabilidad laboral reforzada por maternidad de una mujer vinculada como supernumeraria a quien le fue terminado su nombramiento durante el embarazo y, en ese sentido, ordenó a la accionada vincularla nuevamente mediante la modalidad jurídicamente procedente y en condiciones no menos favorables, hasta que se cumplan seis meses posteriores al nacimiento de su hija.

El alto tribunal constató que la entidad pública accionada contrataba a la mujer de forma repetitiva y sucesiva para cumplir funciones propias de dependencias misionales. Aunque cada contrato individual se justificaba en una necesidad temporal, una observación global permitió determinar un patrón continuo de contratación, por lo que la trabajadora merecía una protección de maternidad, más allá de la naturaleza temporal de sus nombramientos.

En todo caso, aclaró, esta cadena de contratos sucesivos no significa automáticamente que el empleo se hubiera convertido en permanente. Sin embargo, la accionada sabía del embarazo y, aun así, la volvió a contratar de forma temporal por un último periodo entre el 5 de noviembre y el 16 de diciembre del 2025, lo cual obligaba evaluar opciones legales para protegerla.

Si bien no se pudo demostrar que la tarea específica para la que fue contratada la última vez continuara vigente, ni que existiera una vacante idéntica o equivalente disponible, la Sala determinó que la accionada falló al no realizar un análisis individualizado de la situación de la trabajadora, ignorando por completo sus solicitudes de protección y su evidente estado de gestación. Además de garantizarle condiciones iguales o mejores a las que tenía, la accionada deberá pagarle a la mujer los salarios y prestaciones sociales que dejó de recibir mientras estuvo desempleada durante su embarazo, junto con la indemnización económica equivalente a 60 días de remuneración prevista en el artículo 239.3 del Código Sustantivo del Trabajo(M. P. Lina Marcela Escobar Martínez).

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