DEBER DE PORTAR LA CÉDULA

DEBER DE PORTAR LA CÉDULA
   

Portar la cédula es un deber, pero no tenerla no genera una sanción.

La Corte Constitucional, advirtió que, si bien es deber de las personas portar la cédula de ciudadanía omitir hacerlo no puede ser objeto de sanción toda vez que no existe en el ordenamiento jurídico una norma que así lo consagre. La persona a la que se le hace la exigencia de exhibir el documento puede acudir, como criterio auxiliar, a los distintos medios de prueba que tenga a su alcance, los cuales, en todo caso, le permitan a la autoridad verificar que se trata del mismo individuo al que se requiere. Cuando la autoridad policiva se encuentre frente a una persona sin identificación debe emplear todos los métodos disponibles para lograrlo, acudiendo, incluso, a los tecnológicos con los que cuenta la Policía Nacional para alcanzar tal cometido. Advirtió que la medida excepcional de traslado para procedimiento policivo solo debe utilizarse cuando no sea posible realizar el trámite en el sitio de los hechos por razones no atribuibles a la autoridad de policía. Lea la sentencia completa aquí: Sentencia T-385-19 (1) (Fuente: Legis al día)
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