SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN EN EL CGP

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN EN EL CGP
     

Unifican jurisprudencia sobre sustentación del recurso de apelación en el CGP

(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia SU-418 – 9/11/2019). La Corte Constitucional se pronunció sobre cuatro acciones de tutela promovidas por varios ciudadanos que, habiendo obrado como demandantes dentro de distintos procesos civiles ordinarios, consideraron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Ello como consecuencia de las decisiones que cada una de las autoridades judiciales de conocimiento adoptó en segunda instancia, escenario en el que procedieron a fijar una determinada interpretación sobre el artículo 322 del Código General del Proceso (CGP), “en el sentido de dar trámite al recurso de apelación, a pesar de no haber sido sustentado en la audiencia de sustentación y fallo, o bien declarándolo desierto ante la falta de sustentación”. En este orden de ideas, precisó que para garantizar el derecho a la igualdad y la respuesta uniforme del ordenamiento jurídico, el juez de tutela debía decantarse por la interpretación que directa, sistemática y acorde con su configuración legal surge de las disposiciones aplicables, por lo que a partir de un recuento del régimen de apelación de fallos, contenido en los artículos 322 y 327 del CGP, estableció que el recurso de apelación debe sustentarse ante el superior en la audiencia de sustentación y fallo. También aclaró que la consecuencia de no hacerlo es la declaratoria de desierto del recurso. Finalmente, la Sala puso de presente el deber que tienen los jueces de no desnaturalizar los trámites y procedimientos insertos en los procesos judiciales, respaldados en la garantía de materialización de los principios de oralidad e inmediación, entre otros (M. P. Luis Guillermo Guerrero). Lea el comunicado aquí: comunicado 035-septiembre 19 (Fuente: Legis al día)
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